Cobranzas y viajantes de comercio

  • 15.02.2018

En la Argentina es de uso corriente que las empresas encarguen a sus vendedores las tareas de cobranzas por las ventas realizadas, como adicional a su tarea natural que es la concreción de operaciones comerciales.

Pero esa costumbre tiene pocas ventajas y muchas desventajas no solo en lo que respecta al marco jurídico que rige las cobranzas efectuadas por los vendedores, sino también los efectos financieros que se producen con frecuencia como consecuencia de diversos factores que analizaremos, en el mundo del vendedor cobrador.

Nunca esta absolutamente claro donde se encuentran las lealtades de los viajantes de comercio. Si están en las empresas que los emplean o las que compran productos de esa empresa.-

Demora en la cobranza

En términos generales y en función de la experiencia profesional sobre el tema, nos hemos encontrado que algunos vendedores-cobradores, usan su derecho a cobrar de dos maneras: 1) Generan la posibilidad de alargar los plazos de pagos establecidos normalmente en la factura emitida por la empresa vendedora. Este es un fenómeno de alta frecuencia cuando los vendedores realizan operaciones de venta, en lugares alejados de las oficinas centrales de la empresa para las que laboran.

En el caso donde las distancias son grandes, el vendedor adquiere un grado de autonomía muy diferente de las operaciones efectuadas en cercanía.
Es usual que el vendedor, cuyo objeto final es cobrar la comisión, negocie con el comprador el mayor volumen de compra que puede colocar en el mercado, que en muchos casos es la colocación de mercaderías en cantidades mayores de lo que usualmente necesita el comprador para su desenvolvimiento, argumentando que el pago de tal mercadería se puede diferir de la fecha de vencimiento de la factura, por cuestiones de hecho y no de derecho o de decisiones comerciales de las empresas vendedoras.

El viajante emite el pedido, de la mercadería sobre las bases contractuales, esta se entrega a través del sistema logístico y el viajante de comercio, en su carácter de cobrador acuerda las fechas de pagos establecidas.

Pero es fácil ver en los hechos como el vendedor genera días en la calle mediante acciones que parecen encuadradas dentro de la normalidad de su tarea. El primero de los argumentos es el de la distancia.

Avisa a su empleador que no puede pasar a cobrar dentro del plazo normal porque dentro de ese lapso no va a efectuar el recorrido por la zona en donde se encuentra el comercio al que le vendió, por razones de logística, familiares o de enfermedad. Primer mecanismo de demora. Y sigue. Cuando el vendedor cobrador finalmente va a efectuar la cobranza al comercio, pueden pasar dos cosas. Que no esté el pago, o que el pago se lo efectúan con el plazo establecida por la factura, pero tomados a partir del momento que el cobrador pasa a recoger el valor de pago diferido y no de la fecha de vencimiento de factura.

A su vez en el mismo momento que se recibe el valor diferido, como la empresa vendedora considera a la operación cancelada, se vuelve a recibir un nuevo pedido del vendedor que el sistema de prevención de la empresa no lo bloquea porque no registra la falta de cancelación real de la factura anterior y no hubo mora porque la misma es imputable al cobrador vendedor.
En realidad si uno mira fríamente no existió realmente una venta sino un traslado de stock al comprador por el excedente de mercadería comprada, que puede o no cumplir con el pago acordado, pudiendo perfectamente en transformarse en un deudor moroso. Este es un mecanismo que se ve claramente cuando una empresa tiene “in pectore” presentarse en convocatoria de acreedores.-
Cuando estas ventas son periféricas para la empresa, el sistema de cobranzas no registra claramente el estado de la cuenta, debido a que en término generales y por una cuestión de costos, el sistema es eficiente en las ventas de grandes volúmenes de mercadería y dinero, y no en las ventas fuera del sistema de las grandes retailers o de los distribuidores de sus productos.

La mesa de dinero

Otra característica del sistema del vendedor- cobrador infiel, es la de usar el dinero de la empresa empleadora, para efectuar negocios personales.

Nuestra experiencia en el tema es que muchos vendedores cobradores, compran con los pagos recibidos en efectivo, cheques a otros viajantes de comercio, generalmente cheques de terceros o simplemente intercambian valores cobrando un fee sobre la operación efectuada entre ellos para formalizar sus liquidaciones cancelatorias de las ventas, ante sus empleadores , o simplemente adquieren cheques que van a ser rechazados por falta de fondos o cuentas cerradas, generando un nuevo proceso de demora, en el mejor de los casos.

Esta conducta en muy habitual y el problema desde el punto de vista de la empresa empleadora, es que no tiene la actividad descrita, sanción penal, pese a que parecería ser una conducta tipificada por el Código Penal.

Los retentores

Esta clase de viajantes – cobradores está vinculado en forma directa a los que actúan como mesa de dinero O bien, cobran con dinero en efectivo y compran u obtienen cheques de bajísima calidad con los que rinden sus ventas a la empresa, quedándose con el dinero y cheques de primera calidad, que los vende o los deposita en su cuenta sin mucha vergüenza.

Esta conducta, tampoco es alcanzada por el sistema penal y normalmente las empresas creen que en caso de que los viajantes realicen los actos sumariamente transcriptos, lo pueden resolver mediante la persecución penal y el despido. Grave error. El resultado es que normalmente no existe condena y hay acción por despido casi con seguridad.

Los fijadores de precios

En la consulta de las empresas a nuestro departamento legal surge un problema no menor de importante efecto económico y que en muchos casos afecta operaciones de grandes volúmenes.
En estos casos, el vendedor fija un precio diferente al valor establecido por la empresa para la venta. Se emite la factura con el valor establecido por la empresa vendedora, y al momento del cobro se genera un conflicto entre vendedor y comprador por la diferencia de precios establecida por el vendedor en algún documento que no trascendió al sistema de ventas de la empresa.Este conflicto tiene dos vertientes. Una es solucionar la diferencia de precios generada por el vendedor y la segunda es que para el caso de supermercadismo, salir de la rutina de pagos del supermercado puede costar meses para recibir el pago del dinero acordado o eventualmente acordado entre las partes.

Cuestiones de derecho

En la práctica jurídica nos hemos encontrados con innumerables casos de demandas de viajantes de comercio, por el mecanismo usado por las empresas en la relación laboral establecida entre empresa y viajante.-

Es usual que los vendedores ejerzan la función de cobradores sin que se haya acordado contractualmente tal función, porque la función nació de la costumbre.

Asimismo es también usual que para el caso en que las ventas efectuadas, las mismas no sean cobradas, no se pague la comisión acordada.

En ambos casos, las empresas están generando un pasivo oculto que se sale a la luz en el momento en que se produce el distracto por conflictos entre empresa y empleado.

Si la función de cobranza no fue acordada previamente y mediante contrato, con el vendedor, la realidad es que este tiene derecho al pago de un porcentaje sobre la comisión establecida por venta. Si tal porcentual no se paga, se debe hasta la prescripción.

Asimismo, si no se pagan las comisiones por ventas no cobradas, también se están generando una deuda laboral reclamable judicialmente hasta la prescripción conforme a la ley de viajantes de comercio.

La prescripción en materia de viajantes de comercio tampoco es una situación absolutamente clara en las normas laborales.

El art. 4 de la ley establece para los derechos de los viajantes una prescripción de 5 años. La ley de viajantes de comercio nro 14.546 es del año 1958. Con posterioridad a la misma se dictó la ley 20.744, en el año 1976 estableciendo la prescripción de los créditos laborales en 2 años. Conforme a las normas del derecho la ley posterior modifica las leyes anteriores por lo que la jurisprudencia ha entendido que la prescripción de los derechos de los viajantes de comercio fue modificada y es de dos años.

Pero no todos los jueces, especialmente los de provincia entendieron que el art. 4 fue modificado por la ley de contrato de trabajo, puesto que entienden que la ley de trabajo es una ley de carácter general y el Estatuto de Viajante de Comercio es una norma de carácter particular, por lo que solo puede ser modificada por otra de la misma especie.

En provincias como Entre Rios o Neuquen hay fallos estableciendo que la prescripción es quinquenal y no de dos años.- Ese tipo de jurisprudencia genera un pasivo oculto imposible de evaluar al inicio de las relaciones laborales, en los distritos en donde hay posibilidades que apliquen esa jurisprudencia.

Opciones a las cuestiones planteadas

Una de las formas existentes en el merado para resolver las variantes que presenta el vendedor –cobrador, es claramente la tercerización de las cobranzas de la empresa, separando definitivamente las funciones entre venta y cobranza.

O bien, mediante la tercerización se puede eliminar directamente la figura del vendedor- cobrador, o simplemente se la puede mantener estableciendo la gestión de la cobranza fuera del circuito del vendedor estableciendo la logística de cobranza, fuera de la decisión del vendedor, debiendo este encargarse solo de el retiro del pago, con la información precisa de cual será el medio de pago que debe trasladar el cobrador a su empleador.